En España, además de la pobreza material, existe la pobreza relativa.
Por otro lado, el concepto de pobreza infantil se analiza en función de la media de ingreso de un país.
1 de cada 10 niños no solo su familia tiene bajos ingresos, sino que también sufre de pobreza material severa.
A partir de que se violen los derechos del niño empiezan los protocolos contra el acoso en los colegios.
Ejemplo de protocolo de acoso escolar publicado en la Junta de Castilla y León:
En España hay un contexto de pobreza que no se ve y que las instituciones a lo mejor no están cubriendo.
TENEMOS QUE TENER EN CUENTA EL MOMENTO EN EL QUE ESTAMOS 👇👇
Niños y niñas en conflictos: Vivimos en el tiempo con mayor vulnerabilidad en cuanto a conflictos, y esto nos lleva a que cada vez más niños entren en la pobreza.
OTRAS CUESTIONES QUE NO SE ESTÁN VIENDO: Por ejemplo, el clima.
https://www.un.org/es/climatechange/science/climate-issues/human-security
-EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:
EN QUÉ MODO NOSOTROS SOMOS CONSCIENTES DEL PROBLEMA Y QUIÉN ES EL RESPONSABLE.
Derecho a la protección y cuidado (Artículos 3 y 19)
HAY INSTITUCIONES QUE DEBEN VELAR POR ESOS DERECHOS:
ESTADO: Debe garantizar la protección de los niños frente a abusos, negligencia y explotación, tomando medidas para evitar todo tipo de violencia.
ESCUELA: Debe proporcionar un ambiente seguro, libre de acoso y abuso, promoviendo el bienestar y la integridad de los niños.
FAMILIA: Es responsable de proteger a los niños dentro del hogar, asegurando su bienestar físico y emocional.
--LOS DERECHOS NO SON UNIVERSALES, HAY QUE GENTE QUE SÍ PUEDE TENER DERECHOS Y GENTE QUE NO.
La asamblea general proclama la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como:
- Ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
promuevan, MEDIANTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN, el respeto a
estos derechos y libertades, y aseguren su reconocimiento y
aplicación universales.
LOS DERECHOS HUMANOS SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR ESO HAY TRATADOS, ENTRE OTRAS COSAS.
La CONVENCIÓN reconoce claramente el derecho de todos los niños y niñas (menores de 18 años) a un nivel de vida adecuado. Y ES UN TRATADO JURÍDICAMENTE vinculante, o lo que es lo mismo DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
-El 20 DE NOVIEMBRE es el Día Universal del Niño, que cada año recuerda la firma de la Convención.
Tenemos una CDN, unos tratados pero no unos estados que respondan a esa necesidad. Cuando el principal responsable no responde a esa necesidad es cuando los ciudadanos empiezan a echarse atrás. Ese es el DERECHO DE CORRESPONSABILIDAD.
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